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- Categoría: CONSTITUCIONES DE 1819 Y 1826
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SIMILITUDES Y FRACASOS
Aquí se mencionan las principales particularidades de las constituciones de 1819 y 1826 que buscaron en el centralismo la mejor opción para gobernar un incipiente país pero que sin abandonar la idea compartida de una nación encontró una tenaz resistencia en los caudillos del interior que llevó a ambas al fracaso. Como en el medio de las dos se halla la crisis de 1820. Y al final de la década, Juan Manuel de Rosas.
El Congreso de Tucumán sancionó al fin una Constitución en 1819 que tenía los siguientes rasgos:
a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).
b) Adoptaba la división tripartita de poderes con un Poder Legislativo que, por primera vez en nuestra historia, era bicamameral, con una Cámara de Representantes (Diputados) y una Cámara de Senadores.
El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un Director del Estado, elegido por las Cámaras legislativas que podía ser reelecto.
El Poder Judicial tenía una Alta Corte de Justicia (con siete jueces letrados y dos fiscales, nombrados por el Director con acuerdo del Senado) y tribunales inferiores.
Los jueces eran inamovibles mientras durase su buena conducta y sus sueldos no podían ser disminuídos. Se ordenaba la publicidad de los fallos.
* La crisis del año 20
Esta Constitución, debido a su espíritu centralista y monarquista en general fue rechazada por los caudillos de las provincias, en especial los del litoral que avanzaron hacia Buenos Aires, derrotaron al Director Rondeau y exigieron la disolución del Congreso. A partir de ese momento dejaron de existir las «autoridades nacionales» y comenzó lo que se conoce como la «crisis o anarquía del 20».
Las provincias se separan y se convierten en entidades autónomas: eligen a sus gobernadores, dictan sus propias leyes, firman tratados, etc., procediendo en líneas generales como Estados independientes bajo la dirección de sus ‘caudillos’ (Güemes, Artigas, López, Ramirez, Facundo Quiroga, etc).
A pesar de esta separación, todas las provincias se sentían partes de una misma Nación a la cual querían organizar pero respetando sus autonomías.
Prueba de este deseo de las provincias de lograr la unión, la organización nacional e incluso de darse una Constitución permanente, son los ‘pactos interprovinciales’ que se van firmando (tratado de Pilar, tratado de Benegas, tratado del Cuadrilátero, Pacto Federal, Acuerdo de San Nicolás, etc.).
Constitución de 1826
A fines de 1823 era urgente concretar la unión nacional porque se avecinaba una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental.
Buenos Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y éstas aceptaron.
Este Congreso realizó una importante labor institucional ya que dictó la Ley Fundamental, la Ley Presidencia, la Ley Capital y la Constitución de 1826.
La Constitución de 1826, en líneas generales era igual a la de 1819.
Era unitaria; establecía la división de poderes (Poder Ejecutivo: un Presidente de la Nación que designaba a los gobernadores con acuerdo del Senado; Poder Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores; Poder Judicial: una Alta Corte de Justicia -con 9 jueces y 2 fiscales- y los tribunales inferiores.
También establecía la inamovilidad de los jueces y la no disminución de los sueldos.
Prohibía las comisiones especiales y la confiscación de los bienes.
Lo más destacable es que enumeraba una serie de derechos y garantías que pasaron a la Constitución de 1853.
Asimismo, establece la religión católica como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o destierro al que atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución; prohibía juzgar por ‘comisiones especiales’; prohibía la confiscación de bienes y privaba de los derechos de ciudadanía al procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte o infamante.
Esta Constitución, si bien era bastante completa, fue resistida por las provincias debido a su forma unitaria de gobierno.
En 1827, Buenos Aires retiró sus diputados del Congreso y éste declaró su propia disolución y la del Poder Ejecutivo nacional, quedando en manos de aquélla las relaciones exteriores y la guerra.
A partir de este momento el país quedará sin gobierno nacional y entrará en una lucha feroz entre unitarios y federales, a pesar de lo cual las provincias con igual tendencia política se unirán mediante pactos, tales como la Liga Unitaria y Pacto Federal.
La falta de un gobierno nacional duraría hasta el Acuerdo de San Nicolás que dio origen a la Confederación y precedió a la Constitución de 1853.
Fuente: todoiure.com.ar
