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AUTOCONVOCATORIA, SÍ
En este artículo de redacción desprolija y poco apropiada en consideración al tema y al especialista que la emite (*), se refuta la posición del entonces presidente de la bancada oficialista Agustín Rossi quien sostuvo que el Congreso no puede autoconvocarse. Su comentario.
Por Roberto Gargarella
En sus clases, Félix Schuster contaba siempre la anécdota de un soldado que tenía la extraña virtud de dormirse con los ojos abiertos. En su informe mensual, el oficial puso entonces "el soldado Pérez atiende, pero no asimila". Hoy, en un artículo editorial en Clarín, sobre los poderes de autoconvocatoria del Congreso, el diputado Rossi escribe.
Escribe un artículo donde cita la opinión que dimos en Clarín sobre el tema, pero no nos refuta (¿¿artículo de Rossi en Clarín estará vendido al capital enemigo?? ¿¿le habrán pagado??? se habrá involucrado en una operación destituyente??) .
En el artículo (titulado "El Congreso no puede autoconvocarse") Rossi nos da una palmadita en la espalda (gracias!) diciendo que "está claro que puede pensarse distinto y ser respetuoso de los crierios de los demás, como lo hizo, por ejemplo, Roberto Gargarella en este mismo espacio".
Y entonces la emprende contra Ernesto Poblet, que también escribió un artículo en Clarín a favor de la autoconvocatoria.
Ahora bien -y ya que estamos en la línea respetuosa, con todo respeto sr. diputado Rossi- el artículo es extrañamente malo, dado que quienes se oponen a la autoconvocatoria tienen cosas para decir en su favor.
Rossi, en cambio, no menciona ninguna de ellas.
Vamos uno a uno sobre ellos: Rossi señala: "No se le puede hacer decir (a la Constitución) lo que no dice." Insólito, dado que los derechos enumerados no niegan otros existentes, según señala la propia Constitución (art. 33); y dado que la Constitución le concede explícitamente al Congreso el poder de "Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina" (art. 75, inc. 32).
Raro, Rossi.
Menciona también la facultad del Ejecutivo para citar a extraordinarias (art. 99).
Muy lindo, pero todos reconocemos esa facultad, ¿cuál es el problema? La pregunta es: dónde se dice que el Congreso no puede hacerlo (otra vez, mirar a la luz del art. 75, 32 citado).
Luego cita el artículo 63 -que menciona la convocatoria a extraordinarias- pero que de ningún modo prohíbe al Congreso hacer lo propio (de allí que casi toda la doctrina mencionada más abajo hable de facultades concurrentes entre los dos poderes). Agrega que desde 1853 hasta la fecha, el Congreso nunca se autoconvocó.
Muy bien, perfecto, sobre todo si el Ejecutivo cumple con su tarea obvia de convocar a extraordinarias.
Ahora bien, si no las convoca, cuál es la razón para respetar una tradición que pone en peligro la democracia y -como decía mi presidenta, Cristina, cuando era brillante senadora- sobre todo, pone en peligro la defensa de los derechos constitucionales, dejándolos a merced del "poder económico concentrado, al que le conviene que el Parlamento esté cerrado para poder continuar impulsando medidas (antipopulares)" (bien para Cristina!!)
Finalmente, Rossi cita a un par de autores de la doctrina, para sostener su punto. Lástima que no cita a todos los otros que supo citar su presidenta, para decir exactamente lo contrario!
Es más, la sra. Presidenta Cristina trata de mostrar por qué la cita de uno de los pocos apoyos doctrinarios que encuentra Rossi no debiera servir para sostener la posición que Rossi sustenta.
Lo siento Rossi, pero lo ha contradicho su Presidenta!
El texto de Cristina, acá. Todo ello, sin mencionar lo que puede ser decisivo para este caso particular (más allá del objeto de mi artículo, que se refería a los poderes de autoconvocatoria del Congreso, en general), y es que en relación con los DNU, el art. 99 inc. 3 sostiene que dice que las Cámaras legislativas deberán tratar "de inmediato" los DNU, luego de la intervención de la Comisión Bicameral Permanente (y "de inmediato" es "de inmediato").
Todo mal para el sr. diputado Rossi.
Me parece que vamos a tener que bocharlo por esta vez, pero se puede volver a presentar en la próxima mesa.
Nota: Estos son algunos comentarios -incluyendo al final el del propio Rossi- en la página Semanario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Una mirada igualitaria sobre el Constitucionalismo y de la cual es coordinarior Roberto Gargaella:
Nicolás Lichtmaier dijo... Dos cosas sobre el post. Cuando Rossi dice que "No se le puede hacer decir (a la Constitución) lo que no dice" creo que tiene razón. Los ejemplos que das son cosas que dicen otros, no que dice la constitución. No refuta eso a Rossi. Simplemente Rossi está señalando que no se puede llegar tan lejos con la interpretación hasta hacerle decir al texto constitucional algo que no dice, y actuar como si el texto constitucional lo dijera. Lo que el congreso dice, por mandato de la constitución, lo dice el congreso. Después, toda esta argumentación de que la constitución "no lo prohíbe" no me parece correcta. El rol de legislador no es un derecho que uno puede ejercer libremente, sin contexto, como ir al cine. Es un mandato positivo otorgado por la constitución, y ese mandato existe en cuánto está positivamente habilitado, me parece (sin ser ni constitucionalista ni abogado). Con el "nada prohíbe qué" podríamos llegar a un montón de situaciones, en cuestión de mandatos, que serían absurdas.
P. M. Anónimo dijo... Estimado Gargarella: De acuerdo a la información que brinda el diario Perfil, el Discurso de Cristina Fernández de Kirchner en diciembre de 2001, tenía por objetivo defender las facultades del Congreso para prórrogar las sesiones ordinarias, cosa distinta a autoconvocarse a sesiones extraordinarias. La cita que ud. hace de ese discurso es parcial e incompleta.- En segundo lugar, por más que lo acompañe la mayor parte de la doctrina, la interpretación que hacen del art. 63 y del inc.32 del art. 75 de la Constitución Nacional, es forzada y se contradice con el texto expreso del antes mencionado art. 63.- No debe olvidarse que el sistema de nuestra Constitución sigue siendo presidencialista y no parlamentario. Ergo la función de administración que es permanente está a cargo del Poder Ejecutivo y la función deliberativa, que no es permanente, está a cargo del Congreso de la Nación.- Sus valiosimas opiniones, me parece a mi son "De lege ferenda" y no "De lege lata".- Por último, lo felicito por el blog. pese a que en este caso no comparte su ilustrada opinión.- Juan B (*) El editor de Congreso Abierto se abstuvo de hacer correcciones, salvo en un par de líneas.
Agustín Rossi dijo... Estimado Dr. Gargarella: en ninguna parte del artículo que publicó (recortado) hoy Clarín tuve el objetivo de responder a sus argumentaciones vertidas en el mismo diario. Intenté enumerar una serie de comentarios sobre el descalificador artículo del Dr. Poblet. El único motivo que tuve para nombrarlo en mi artículo fue para reivindicar el respeto con el que solía hacía sus aportes. Respeto que hoy ha dejado de tener conmigo. Atte. Ing. Agustín Rossi
Título: Rossi cita, pero no refuta
Fecha: 20/1/2010
Fuente: http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/
