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EL CONGRESO SE SUBLEVA
El Congreso de la Nación no sólo enfrentó el vacío de poder a fines de 2001 sino que también generó un precedente sobre su funcionamiento para futuras crisis. El hecho más significativo fue que, a través de las respectivas Asambleas Legislativas, designó a los sucesores del presidente radical Fernando de la Rúa -primero el gobernador puntano Adolfo Rodríguez Saá y, tras su renuncia, al senador bonaerense Eduardo Duhalde- para cubrir la falta de comando en el gobierno de la Nación. Pero hubo otro que fue previo: en franca oposición a la voluntad de De la Rúa antes de su renuncia, el Congreso resolvió prorrogar por decisión propia las sesiones ordinarias para mantener su actividad, dato soslayado en 2010 con la crisis en torno de la autonomía del Banco Central. El autor de este artículo fue un alto funcionario del Poder Legislativo, testigo directo de la debacle y protagonista técnico de su solución.
Por Juan H. Estrada (*)
En atención a la historia vale poner de relieve aquello que, inadvertidamente para la crónica diaria, pasó en la medianoche del jueves 28 de febrero cuando culminó el 119° período ordinario de sesiones del Congreso de la Nación y, sin solución de continuidad, comenzó el siguiente.
Es decir, cuando, en términos parlamentarios, finalizó el año 2001 y comenzó el 2002. Ocurrió mientras la Cámara de Diputados debatía el proyecto de ley de Presupuesto Nacional, todo ajustado estrictamente a las normas constitucionales. Así llegó a su fin uno de los períodos parlamentarios más agitados y, al mismo tiempo, más novedosos.
Agitado, porque se aprobaron leyes sancionadas a desusada velocidad como déficit cero, intangibilidad de los depósitos, delegación de facultades al PEN, etc. Y novedoso, porque las Cámaras se sublevaron contra la voluntad del Ejecutivo de entonces de clausurar la actividad del Congreso entre el 10 de diciembre al l° de marzo al disponer autoprorrogar las sesiones ordinarias.
Fue una correcta interpretación del artículo 63 de la Constitución Nacional por la que durante años había bregado buena parte de la doctrina y que no había tenido una acogida terminante en la reforma de 1994. El Ejecutivo, en ese momento interinamente a cargo de Ramón Puerta como consecuencia de la renuncia del Presidente Fernando de la Rúa, se anticipó parcialmente a la decisión del Congreso y dispuso la prórroga hasta el 28 de febrero.
En este punto se adoptó correctamente el criterio que impera en el Congreso de los Estados Unidos, donde el período comienza el 3 de enero de cada año, a mediodía, sin que la constitución determine ningún otro requisito. Es más, deja librado al Congreso modificar por ley esa fecha.
Aquí, en el antiguo texto constitucional de 1853-60 (art.55) se fijaba el período ordinario de sesiones entre el 1° de mayo al 30 de septiembre. Además, se había impuesto el criterio de que, de conformidad con el artículo 86 inciso 11, era el Presidente de la República quien debía proceder a la apertura del período ordinario, sin cuyo requisito las sesiones no se iniciaban. Una curiosa y no muy lógica interpretación de la norma, que en más de una oportunidad posibilitó que distintos presidentes demoraran la apertura de las sesiones en función de circunstanciales intereses políticos.
De conformidad con el artículo 63 de la Constitución vigente, ambas Cámaras “ se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre", en tanto que el 65 establece que "empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente".
A la luz de estas disposiciones, cabe analizar qué ocurrió en la Cámara de Diputados en la noche del 28 de febrero al 1° de marzo últimos, cuando sesionó con quórum y con su composición actual, originada en las elecciones del 14 de octubre de 2001.
Era una sesión ordinaria correspondiente al período anterior. La Constitución dice que las Cámaras "empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente" (art. 65), lo cual no implica que deban hacerlo conjuntamente. Esto lo ratifica el mismo artículo cuando determina que ninguna de las Cámaras "...podrán suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra".
Si bien no hubo cuarto intermedio alguno, sino que la sesión continuó como una unidad, lo cierto es había un antecedente en cuanto a que una sesión iniciada en un período pasara a otro. Ocurrió entre abril y mayo de 1993, cuando una sesión iniciada en el período extraordinario de 1992 se pasó a cuarto intermedio al período ordinario de 1993.
Por otra parte, más allá de todo lo retórico que siempre ha rodeado a la iniciación de los períodos ordinarios de sesiones, con la asistencia del Presidente de la República y su mensaje a la Nación, lo cierto es que la Constitución nada establece.
Lo único que se requiere es que la Cámara esté reunida y sus decisiones posteriores ratifiquen lo actuado. Así ocurrió en la sesión que nos ocupa. Debemos añadir que, por primera vez en nuestra historia constitucional, se eligieron, con diferencia de escasos días, dos presidentes por vía de la Asamblea Legislativa. Hitos importantes en el verano del 2002 que habrán de gravitar en el futuro respecto del papel del Congreso de la Nación.
(*) El Dr. Estrada, secretario Parlamentario del Senado de la Nación en el momento de escribir este artículo, había sido prosecretario en esas mismas funciones en la Cámara de Diputados de la Nación. Es autor de Comentarios en torno al Parlamento, un libro de imprescindible consulta para la comunidad legislativa, incluyendo a sus periodistas
Fuente: Clarín, 3/02/09.
