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DIFERENCIAS CON ESPAÑA

A diferencia de los procedimientos y normas que rigen en la Argentina, en España un diputado preserva su inmunidad de opinión también al terminar su mandato. Tampoco pueden ser inculpados ni procesados sin previa autorización del Congreso. En la Argentina, un legislador debe enfrentar los procesos judiciales durante y después de su condición, con la única garantía de que para ser arrestado por orden judicial primero el cuerpo debe quitarle sus fueros. Al final, se adjunta un cuestionario remitido al titular del Congreso de los Diputados de España que no fue respondido.

Reglamento del Congreso de los Diputados de España:

Artículo 10. Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán, asimismo, de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso.

Artículo 12. El Presidente del Congreso, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.

Fuente: Reglamento del Congreso de los Diputados, España.


Carta al titular del Congreso de los Diputados de España

Señor Presidente del Congreso,

D. José Bono Martínez

De mi mayor consideración: Soy un periodista, el decano en el Congreso de la Nación de la República Argentina. Trabajé más de 42 años en el diario Clarín de Buenos Aires, del cual fui jefe de Parlamentarias y en dictadura jamás me ocupé de la política de los cuarteles sino de los asuntos internacionales.

Vayan estas referencias Sr. Presidente al sólo efecto de hacerle llegar unas pocas preguntas vinculadas a sus altas funciones que en el caso de ser correspondidas, que es lo que deseo, serán publicadas en mi página en elaboración que aguardo habilitar en breve.

En este cometido Sr. Presidente va mi voluntad expuesta a lo largo de mi carrera de colaborar a fortalecer al único poder que desaparece con cada golpe militar -de trágicas consecuencias en 1976- a partir de una rigurosa cobertura periodística sin concesiones en cualquiera de sus acciones y muy en especial en aquellas que atenten contra la honestidad y transparencia de los procedimientos. No siempre los medios de comunicación acompañan estos cometidos -aclaro que pertenezco a la generación del centenar de periodistas argentinos desaparecidos- pero tampoco pueden evitarlos como refleja la actuación de los periodistas parlamentarios en los resonantes casos de usurpadores de escaños legislativos (diputruchos), en 1992 y de los sobornos para sanción de una ley en el Senado, en 2000.

Las preguntas Sr. Presidente son las siguientes:

* ¿Por qué el H. Congreso de los Diputados prohíbe en su reglamento que no sean públicas las sesiones referidas al decoro del cuerpo, de cualquiera de sus miembros e, incluso, hasta la sesión de suspensión de alguno de ellos?

* ¿Por qué no está contemplada la exclusión de legislador, que en el caso argentino es el resultado de un proceso por inhabilidad moral devenido de la Constitución?

* ¿Cuáles son exactamente las incompatibilidades de los diputados que no veo precisadas en el reglamento?

* ¿En el caso de una causa judicial, cómo podrá avanzar el expediente si existe inmunidad de proceso como parece ser el caso? Finalmente y fuera de esta cuestión, ¿Cuál es el régimen para las acreditaciones de los periodistas y cómo el ingreso de aquellos que no estén acreditados?

 Con los mejores deseos para usted Sr. Presidente y su querido pueblo, lo saludo muy atentamente,

 Armando Vidal,

Buenos Aires, 31 de octubre de 2009.

Nota: La carta no fue respondida.