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RECESO SÓLO PARA LEGISLAR
Veinte años diputado nacional con participación en todos los grandes debates, entre ellos las privatizaciones, más su labor en la constituyente de Santa Fe, donde se opuso al Pacto de Olivos, han permitido comprobar la capacidad para sostener sus opiniones al autor de este artículo, aquí con un enfoque diferente respecto de las potestades del Congreso durante su receso veraniego. Quien fuera permanente animador de la comisión de Asuntos Constitucionales dice que puede actuar sin necesidad de convocatoria a sesiones extraordinarias y que puede hacer todo, incluyendo un juicio político al jefe/a de Estado, menos una sola cosa: legislar.
Por Alberto Natale (*)
El artículo 99, inciso 9º, de la Constitución Nacional atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias “cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. Esto se ha interpretado como que, fuera del período comprendido entre marzo y noviembre, el Congreso solamente funciona cuando lo decide el presidente de la Nación y para tratar los asuntos por los cuales fue llamado a sesiones.
Ésta es la interpretación vulgar, que no se compadece con la hermenéutica de la Constitución, la opinión de la doctrina y la mismísima práctica parlamentaria. Aclaro mi opinión y después la fundo. Desde luego que para legislar, vale decir, para sancionar leyes, el Congreso, cuando no está en sesiones ordinarias, debe ser convocado por el Poder Ejecutivo.
Pero el Congreso está habilitado para ejercer todos sus otros cometidos. Puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo y éstos tienen la obligación de concurrir, puede promover el juicio político al presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete, jueces de la Corte -ya que de lo contrario tendríamos el absurdo de que la responsabilidad de los funcionarios se limita a una época del año-, puede pedir informes a las oficinas públicas, dispone el funcionamiento de las comisiones especiales encargadas de controlar al Poder Ejecutivo, creadas por ley o por su reglamento interno. Ejerce los nuevos cometidos derivados de los decretos de necesidad y urgencia, y de la legislación delegante.
En definitiva, como dice González Calderón, puede ejercer todas las funciones no legislativas que la Constitución le confiere. Si así no fuere, el principio de la separación de los poderes sería temporal (de mayo a septiembre antes de la reforma de 1994 y de marzo a noviembre ahora). Prestigiosos maestros de nuestro derecho constitucional como Joaquín V. González, José Nicolás Matienzo, el mencionado Juan A. González Calderón, Rafael Bielsa, Carlos Sánchez Viamonte, Segundo V. Linares Quintana, por citar solamente a algunos, abonan esta misma postura.
Es más, el Congreso Nacional muchísimas veces controlado por mayorías complacientes con el Poder Ejecutivo-, en los hechos, así lo ha reconocido. Sin que mediaran sesiones extraordinarias, comisiones especiales creadas por leyes funcionaban con todos sus atributos; sesionaban, discutían, emitían dictámenes.
Recuerdo, como experiencia personal, la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, reuniéndose activamente, con la presencia de los miembros del oficialismo y de la oposición, requiriendo la presencia de ministros, formalizando dictámenes, en momentos de receso del plenario del Congreso. En estos días, que hablamos de las reservas del Banco Central, vale recordar el asunto de los atributos del Congreso.
Vale recordar, también, que las mentadas reservas están comprometidas, unas porque responden por la base monetaria, las otras, impropiamente llamadas de libre disponibilidad, porque son la contrapartida de las letras y notas colocadas en los bancos para indisponer los pesos emitidos para comprarlas. El BCRA carece de reservas propias, la intención de su uso obliga al Congreso a que ejerza las potestades que constitucionalmente le competen, sin necesidad de que lo convoquen a sesiones extraordinarias.
(*) Constitucionalista. Ex diputado nacional y ex convencional constituyente en 1994, por el partido Demócrata Progresista.
Volanta y título: Opinión / Autoconvocatoria del Congreso
Fuente: El Litoral, Santa Fe, 8/2/10
